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Plazo de prescripción de orden de demolición anterior a Ley 42/2015 - STSJ Madrid de 26/05/23


Plazo Prescriptivo en el Derecho Español:


Según el artículo 1964.2 del Código Civil, se establece un plazo de prescripción de cinco años (antes de la modificación del artículo por la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre el plazo era de 15 años), para las acciones tendentes al cumplimiento de una obligación de hacer y entraba en conflicto con la aplicación supletoria del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece el plazo de 5 años para la acción ejecutiva fundada en sentencia o en resolución del tribunal, que aplicaron algunos tribunales pero que el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 noviembre 2009 desecha la aplicación supletoria del mencionado artículo 518 de la LEC.


Doctrina Jurisprudencial y Sentencias Relevantes:


La jurisprudencia española ha establecido este marco claro en cuanto al plazo prescriptivo en la ejecución de sentencias y actos administrativos. Una de las sentencias relevantes es la de 28 de septiembre de 2021 (rec. 409/2020), que señala que, en el contexto de la ejecución, no se aplica un plazo de caducidad, sino el plazo prescriptivo de quince años, de acuerdo con el artículo 1964.2 del Código Civil.


Además, otras sentencias, como la de 17 de febrero de 2000 (rec. 5038/1994) y la de 25 de noviembre de 2002 (rec. 1017/1999), respaldan esta doctrina. Estas sentencias argumentan que la ejecución forzosa de actos administrativos debe sujetarse al plazo de prescripción de quince años, ya que dichos actos contienen una obligación de hacer, y la eficacia de esta obligación no puede quedar indefinidamente pendiente en el tiempo.


La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de mayo de 2023 Recurso 716/2022 recoge un práctico resumen de la doctrina respecto a la prescripción de la ejecución subsidiaria de demolición por parte de la Administración competente. Y así lo reseña dicha sentencia, aludiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2002 (rec. 1017/1999 ), que nos dice que:

"No es aplicable a una orden de demolición el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común , ya que no nos encontramos ante una sanción administrativa sino ante un acto firme de restablecimiento de la legalidad vulnerada. La doctrina de las sentencias de 11 de abril de 1984 y 5 de junio de 1987 , que correctamente invoca la recurrida, es la que debe determinar, en fin, que subsista la obligación de ejecución del acto, en aplicación del plazo de prescripción de acciones que establece el artículo 1964 del Código civil , por lo que el motivo también decae" (...) ".

De conformidad con la doctrina acabada de exponer, este Tribunal modificó la sostenida en ocasiones anteriores, con el apoyo supletorio del citado artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y entiende que la ejecución forzosa de un acto administrativo que no tenga señalado uno específico, se encuentra sujeta al plazo prescriptivo de quince años, recogido en el artículo 1.964 del Código Civil .

El plazo de 15 años era el aplicable al momento de dictarse la resolución de inicio de la ejecución sustitutoria, sin perjuicio de que en la actualidad el artículo 1964 del Código Civil en la redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establezca que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, al resultar de aplicación el régimen transitorio previsto en la Disposición transitoria quinta, de la citada Ley 42/2015 referida al régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, que indica que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil ".


Conclusion:


Esto significa que se ha sentado la doctrina de que un acto administrativo que ordene a una parte realizar una acción específica debe ser ejecutado dentro de este plazo de quince años, si esa orden de ejecución es anterior a la reforma de la LEC de 2015 que modificó el artículo 1964.2 del Código Civil y de cinco años si es posterior a dicha reforma.



 

STSJ_M_6525_2023
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