15 abr 2024
José Víctor Delgado
Realizar Testamento: para los que desconocen realmente el funcionamiento del testamento; su durabilidad o si caduca o no
Son pocas veces las que reparamos en realizar testamento, o que siquiera nos planteamos si podemos o no hacerlo. Se trata de una institución que la mayoría de personas podemos llevar a cabo y que es realmente necesaria y útil, y soluciona una ardua tarea o nuestros hijos o descendientes. Pero son muchos los que desconocen realmente el funcionamiento del testamento; su durabilidad, si caduca o no; las capacidades que tiene, o si es posible renunciar a lo que se hereda.
Por tanto, debemos, primero de todo, solucionar estas acuciantes cuestiones para saber cómo realizar testamento o enfrentarnos a él.
¿Puede cualquiera realizar testamento?
La respuesta es que podrán testar todos aquellos que tenga la capacidad; hay personas que por diversas circunstancias están incapacitados para realizarlo. No tienen capacidad para testar:
los menores de 14 años; y
el que no se haya en su cabal juicio, ya sea de forma habitual o circunstancialmente.
En cualquier caso, la capacidad se presume, de modo que la incapacidad deberá ser acreditada de forma que no ofrezca dudas. Por tanto, para probar inválido un testamento tendrá que acreditarse la incapacidad por la parte demandante.
En caso de que se demuestre la incapacidad del testador, se declarará la nulidad de pleno derecho del testamento. La capacidad del testador la valorará el notario autorizante. En aquellos supuestos de que se haya otorgado testamento en inminente peligro de muerte corresponderá a los testigos.
La revocación del testamento
¿He cambiado de idea, puedo modificar o revocar el testamento?
Sí. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, pese que el testador exprese la voluntad de que no pueda serlo. Puede tratarse de una revocación parcial o total. Y puede ser un testamento posterior el que revoque el anterior.
La revocación deberá revestir la forma de testamento.
No obstante, no puede ser revocado el reconocimiento de hijos, el perdón a un indigno, y otros supuestos de entidad menor. Asimismo, la existencia de testamento posterior meramente aclaratorio o complementario del anterior no lo revocan. Estos son:
El carente de contenido patrimonial.
El que tuviera contenido meramente codicilar, como la asignación de algún legado.
¿Puede caducar el testamento?
Sí, puede caducar en caso de que no hubiera sido protocolizado en el plazo de cinco años siguientes al fallecimiento del testador.
Protocolizar un testamento: Cuando un notario autoriza una escritura (función arquetípica del notario) asignan un número en un índice que tienen dada su labor fedataria. Este índice está ordenado correlativamente para llevar un registro ordenado. La protocolización de un testamento es, simplemente, la asignación de un número y su inclusión en el archivo notarial.
Si se ha testado por motivo de una guerra o una operación militar caduca a los cuatro meses de que el testador haya dejado de estar en campaña.
La renuncia de la herencia
Cada vez es más común que a la hora de heredar nos preguntemos si merece la pena adquirir la propiedad o bien, o si en cambio nos resulta más provechoso rechazarla.
¿Puedo renunciar a la herencia?
La respuesta es clara, sí, sí que podemos renunciar a ella. Para renunciar sólo necesitamos la capacidad para aceptarla, es decir, tener capacidad de obrar plena. Cuando el heredero carezca de la capacidad de obrar, deberá renunciar su representante en su nombre.
Esta renuncia, o repudio de la herencia, requiere que se lleve a cabo de forma expresa y auténtica. Como precisa el artículo 1008 del Código Civil, “La repudiación de la herencia deberá hacerse ante notario en instrumento público”.
Es necesario precisar, que en caso de las asociaciones, corporaciones y fundaciones es necesario la aprobación del ministerio fiscal.
Es importante saber que la renuncia a la herencia no puede ser parcial, aunque la renuncia a la misma no impide la aceptación de un legado.
En caso de repudio de la herencia, se pasa en algunos casos, a la llamada del heredero sustituto.
¿Qué plazo tengo para renunciar a la herencia?
Podemos renunciar una herencia en cualquier momento, ya que el Código Civil no establece plazo alguno, mientras no prescriba la acción para reclamar la misma, siendo el plazo de prescripción de 30 años. En cualquier caso, no puede llevarse a cabo el repudio hasta pasados nueve días desde el fallecimiento del testador.
Es recomendable que, pese a que no existe fecha límite, a efectos fiscales se renuncie antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, hay que remarcar que cuando se renuncia en favor de un tercero, no se asume desde la administración como una renuncia, sino como una cesión de derechos. Esto es importante dado que tiene efectos ante Hacienda, pues se entiende que se ha adquirido la hacienda y a continuación se ha cedido. De tal forma que la parte que ha renunciado tiene también carga fiscal.