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Cómputo del plazo anual de reclamación de responsabilidad por anulación de licencias urbanísticas

17 ago 2023

José Víctor Delgado Cuevas

El Tribunal Supremo fija el cómputo del plazo anual de reclamación de responsabilidad por anulación de licencias urbanísticas estableciendo que comienza el día de la sentencia anulatoria del planeamiento que las autorizó.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta Fecha de sentencia: 22/06/2023

 

El objeto del recurso de casación era determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por la anulación en sentencia de una licencia al amparo de la cual se ejecutó una obra, en supuestos en los que la obra permaneció legalizada por un planeamiento urbanístico posterior que también fue anulado.


El recurrente, propietario de una finca en el municipio de Sant Cugat del Vallès, obtuvo en 2001 una licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar. En 2006, una sentencia judicial anuló la licencia por ser contraria al planeamiento urbanístico. Sin embargo, en 2009, el Ayuntamiento de Sant Cugat aprobó una modificación puntual del planeamiento urbanístico que legalizaba la construcción realizada. En 2016, el recurrente presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que le había ocasionado la anulación de la licencia.


La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó la reclamación al considerar que estaba prescrita. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia. El recurrente ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


El recurrente argumenta que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial debe computarse desde la fecha en que se conoció el daño, que fue en 2016, cuando el Ayuntamiento de Sant Cugat le notificó la firmeza de la sentencia que había anulado la licencia. El Ayuntamiento de Sant Cugat argumenta que el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha en que se produjo el hecho que causó el daño, que fue en 2006, cuando la sentencia judicial anuló la licencia.


El Tribunal Supremo considera que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial debe computarse desde la fecha en que se conoció el daño. En el presente caso, el recurrente conoció el daño en 2016, cuando el Ayuntamiento de Sant Cugat le notificó la firmeza de la sentencia que había anulado la licencia. Por lo tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


 


STS_3060_2023
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